Constituyen
la Comisión Nacional de Concertación Educativa
DECRETO SUPREMO Nº 057-2001-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Educación, Ley Nº 23384, establece
que es responsabilidad del Estado, que se ejerce fundamentalmente
a través del Ministerio de Educación, entre otras,
formular con la cooperación de las instituciones especializadas
de los sectores públicos y privados, el plan de desarrollo
de la educación en el país;
Que, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-96-ED, el Ministerio de Educación
es el Organo Rector del Sector Educación y tiene entre
sus atribuciones efectuar las coordinaciones que se
requieran para el mejor funcionamiento del Sistema
Educativo Nacional;
Que, para impulsar el desarrollo de la política educativa
del Estado, se requiere promover la más amplia participación
de la ciudadanía y de los distintos actores educativos,
tendientes al logro de una educación de calidad que
garantice a las actuales y futuras generaciones el
desarrollo humano con una sólida formación democrática
y ciudadana con acceso de todos los sectores sociales
a una educación moderna, por lo que resulta conveniente
al efecto establecer la Comisión Nacional de Concertación
Educativa;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º
del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Constitúyase en el Ministerio de Educación
la Comisión Nacional de Concertación Educativa con
carácter consultivo, cuya función es participar en
la formulación de las políticas educativas de mediano
y largo plazo promoviendo el consenso y la concertación
de todos los sectores del país a favor del desarrollo
educativo, con autonomía para sus fines propios.
Artículo 2º.- Compete a la Comisión Nacional de Concertación
Educativa:
a) Formular el plan decenal de desarrollo de la educación
peruana que será puesto a consideración del Ministro
de Educación.
b) Realizar en caso de ejecución del plan decenal,
su seguimiento anual, formulando al efecto las recomendaciones
que considere pertinentes al Ministro de Educación.
c) Formular propuestas para un debate nacional con
periodicidad anual, para cuyo propósito presentará
temas de interés educativo utilizando procedimientos
participativos y de investigación para llegar a propuestas
de política concertadas.
d) Establecer canales permanentes de información y
diálogo con la población, sobre las actividades que
realiza.
Artículo 3º.- Para los efectos a que se contrae el
artículo precedente, las instancias del Sector Educación
proporcionarán a la Comisión su colaboración permanente.
Artículo 4º.- En todas las actividades que realice
la Comisión, ésta deberá implementar mecanismos para
el diálogo y la consulta con la ciudadanía que permitan
recibir propuestas, sugerencias e iniciativas.
Artículo 5º.- La Comisión Nacional de Concertación
Educativa, está integrada por personalidades de la
Educación, Ciencia y Cultura, designados conforme
se indica:
3 Personalidades designadas por el Ministro de Educación;
3 Personalidades designadas por la Comisión de Educación
y Cultura del Congreso de la República;
3 Personalidades del Foro Educativo, en cada caso,
al menos uno será de provincias;
5 Integrantes del Sector Educación designados por
el Ministro de Educación:
a. Un Director de un Centro Educativo Público de Lima,
b. Un Director de un Centro Educativo Público de provincia,
c. Un padre de familia, y,
d. Un Director de Instituto Superior Pedagógico;
e. Un Director de Instituto Superior Tecnológico;
1 por el Instituto Nacional de Cultura - INC;
1 por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
- CONCYTEC;
1 por el Instituto Peruano del Deporte - IPD;
1 por la Asamblea Nacional de Rectores - ANR;
1 por las Facultades de Educación del país;
1 por la red de Municipios Escolares;
1 por el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación
Peruana - SUTEP;
1 por la Confederación de Instituciones Empresariales
del Perú - CONFIEP;
1 por la Asociación Nacional de Centros - Capítulo
ONGs Educativas;
1 por los medios de comunicación elegido por el Consejo
de la Prensa Peruana;
1 por la Educación privada, elegido por los gremios
de colegios privados (Consorcio de Colegios Católicos,
Asociación de Colegios Privados, Asociación de Colegios
promovidos por asociaciones culturales);
1 por el Consejo Nacional de Colegios Profesionales.
Los integrantes serán designados por un período de
tres años pudiendo ser removidos por sus respectivas
entidades cuando lo estimen pertinente.
Artículo 6º.- El Ministro de Educación y los Viceministros
son Consejeros de Honor permanentes de la Comisión.
Artículo 7º.- Los miembros de la Comisión elegirán
un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal, quienes
conformarán el Consejo Directivo que planificará y
ejecutará las acciones de la Comisión, recayendo en
ella la representación de la Comisión.
Artículo 8º.- La Comisión tendrá una Dirección Ejecutiva
que será designada por el Consejo Directivo y un Equipo
Técnico para la implementación de todas sus acciones.
Artículo 9º.- La Comisión podrá conformar Subcomisiones
Regionales, las que coordinarán con sus respectivas
provincias y distritos para promover la participación,
el diálogo nacional y, el cumplimiento de los objetivos
de la Comisión.
Disposiciones Finales
Primera.- Dentro de los 60 días de instalada, la Comisión
aprobará su reglamento.
Segunda.- El Ministerio de Educación implementará
las acciones necesarias para el objetivo a que se
contrae el presente Decreto Supremo.
Tercera.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de julio del año dos mil uno.