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COMISION NACIONAL DE CONCERTACIÓN EDUCATIVA

Constituyen la Comisión Nacional de Concertación Educativa

DECRETO SUPREMO Nº 057-2001-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Educación, Ley Nº 23384, establece que es responsabilidad del Estado, que se ejerce fundamentalmente a través del Ministerio de Educación, entre otras, formular con la cooperación de las instituciones especializadas de los sectores públicos y privados, el plan de desarrollo de la educación en el país;
Que, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-ED, el Ministerio de Educación es el Organo Rector del Sector Educación y tiene entre sus atribuciones efectuar las coordinaciones que se requieran para el mejor funcionamiento del Sistema Educativo Nacional;
Que, para impulsar el desarrollo de la política educativa del Estado, se requiere promover la más amplia participación de la ciudadanía y de los distintos actores educativos, tendientes al logro de una educación de calidad que garantice a las actuales y futuras generaciones el desarrollo humano con una sólida formación democrática y ciudadana con acceso de todos los sectores sociales a una educación moderna, por lo que resulta conveniente al efecto establecer la Comisión Nacional de Concertación Educativa;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Constitúyase en el Ministerio de Educación la Comisión Nacional de Concertación Educativa con carácter consultivo, cuya función es participar en la formulación de las políticas educativas de mediano y largo plazo promoviendo el consenso y la concertación de todos los sectores del país a favor del desarrollo educativo, con autonomía para sus fines propios.
Artículo 2º.- Compete a la Comisión Nacional de Concertación Educativa:

a) Formular el plan decenal de desarrollo de la educación peruana que será puesto a consideración del Ministro de Educación.
b) Realizar en caso de ejecución del plan decenal, su seguimiento anual, formulando al efecto las recomendaciones que considere pertinentes al Ministro de Educación.
c) Formular propuestas para un debate nacional con periodicidad anual, para cuyo propósito presentará temas de interés educativo utilizando procedimientos participativos y de investigación para llegar a propuestas de política concertadas.
d) Establecer canales permanentes de información y diálogo con la población, sobre las actividades que realiza.

Artículo 3º.- Para los efectos a que se contrae el artículo precedente, las instancias del Sector Educación proporcionarán a la Comisión su colaboración permanente.
Artículo 4º.- En todas las actividades que realice la Comisión, ésta deberá implementar mecanismos para el diálogo y la consulta con la ciudadanía que permitan recibir propuestas, sugerencias e iniciativas.
Artículo 5º.- La Comisión Nacional de Concertación Educativa, está integrada por personalidades de la Educación, Ciencia y Cultura, designados conforme se indica:

3 Personalidades designadas por el Ministro de Educación;
3 Personalidades designadas por la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de la República;
3 Personalidades del Foro Educativo, en cada caso, al menos uno será de provincias;
5 Integrantes del Sector Educación designados por el Ministro de Educación:

a. Un Director de un Centro Educativo Público de Lima,
b. Un Director de un Centro Educativo Público de provincia,
c. Un padre de familia, y,
d. Un Director de Instituto Superior Pedagógico;
e. Un Director de Instituto Superior Tecnológico;

1 por el Instituto Nacional de Cultura - INC;
1 por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC;
1 por el Instituto Peruano del Deporte - IPD;
1 por la Asamblea Nacional de Rectores - ANR;
1 por las Facultades de Educación del país;
1 por la red de Municipios Escolares;
1 por el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación Peruana - SUTEP;
1 por la Confederación de Instituciones Empresariales del Perú - CONFIEP;
1 por la Asociación Nacional de Centros - Capítulo ONGs Educativas;
1 por los medios de comunicación elegido por el Consejo de la Prensa Peruana;
1 por la Educación privada, elegido por los gremios de colegios privados (Consorcio de Colegios Católicos, Asociación de Colegios Privados, Asociación de Colegios promovidos por asociaciones culturales);
1 por el Consejo Nacional de Colegios Profesionales.

Los integrantes serán designados por un período de tres años pudiendo ser removidos por sus respectivas entidades cuando lo estimen pertinente.
Artículo 6º.- El Ministro de Educación y los Viceministros son Consejeros de Honor permanentes de la Comisión.
Artículo 7º.- Los miembros de la Comisión elegirán un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal, quienes conformarán el Consejo Directivo que planificará y ejecutará las acciones de la Comisión, recayendo en ella la representación de la Comisión.
Artículo 8º.- La Comisión tendrá una Dirección Ejecutiva que será designada por el Consejo Directivo y un Equipo Técnico para la implementación de todas sus acciones.
Artículo 9º.- La Comisión podrá conformar Subcomisiones Regionales, las que coordinarán con sus respectivas provincias y distritos para promover la participación, el diálogo nacional y, el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

Disposiciones Finales

Primera.- Dentro de los 60 días de instalada, la Comisión aprobará su reglamento.
Segunda.- El Ministerio de Educación implementará las acciones necesarias para el objetivo a que se contrae el presente Decreto Supremo.
Tercera.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación

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